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LEY DE INTELIGENCIA: NOTA ENVIADA A LOS SENADORES DE LA NACIÓN

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La Asociación Civil Memoria Activa envió al Congreso consideraciones sobre la reforma de la Ley de Inteligencia Nacional y la creación de la Agencia Federal de Inteligencia. El Estado argentino reconoció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la necesidad de transparentar la utilización de fondos reservados de las áreas de inteligencia. También, que era necesario facilitar el acceso a la información que producen las agencias en el marco de investigaciones criminales, particularmente en hechos de terrorismo.


Este reconocimiento fue en el decreto 812/05, la respuesta argentina al caso 12.204 en donde a partir de nuestra denuncia el sistema interamericano condenó al Estado por la falta de prevención e investigación adecuada del atentado a la AMIA. Durante la investigación del atentado fue evidente la ineficacia de la legislación actual (ley 25.520 y el decreto reglamentario 950/02).
En la dificultad para el control de los fondos reservados convergen la falta de voluntad política para revisar de qué forma se efectúan esos gastos y las deficiencias y limitaciones de la propia regulación. Los órganos que manejan fondos reservados tienen que estar obligados a guardar registros que faciliten el control político del Poder Ejecutivo y del Judicial, y la labor de la Comisión Bicameral de Fiscalización. Para que estos controles sean posibles es indispensable que la nueva AFI documente, procese y acredite los gastos.
El secreto de la información que producen las agencias de inteligencia en investigaciones criminales implicó también graves problemas tanto para esclarecer el atentado como para desentrañar las maniobras de encubrimiento. El régimen de calificación del secreto debe ser reformado. Es inapropiado que admita el estándar de la “conveniencia” como un criterio suficiente para que un acto de gobierno quede sustraído de la regla general de la publicidad. Las clasificaciones de seguridad sólo pueden estar asociadas a la hipótesis real de que su divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de la Nación. En este sentido se debe requerir la obligación de fundamentar la negativa de acceso información calificada como secreta. Es importante también que se incluya alguna instancia judicial o administrativa que permita discutir la clasificación y el acceso a la información.
Buena parte del trabajo de la producción de inteligencia está orientado a la búsqueda de información, no de pruebas. Es fundamental que se analice de qué modo se puede establecer que los agentes que realizan actividades vinculadas a una investigación criminal deben quedar sometidos a las reglas de procedimiento (si se sostiene la excepción del artículo 4 de la ley de inteligencia vigente, que habilita a que funcionen como auxiliares de justicia). Es importante advertir que en el marco de investigaciones criminales los jueces deben tener pleno acceso a la información secreta, al modo de su obtención o producción, a las identidades de los agentes involucrados y a la posibilidad de citarlos a declarar en juicio. En trámites en los que se investiga los delitos enumerados en el artículo 2º inciso 1º del proyecto del PEN, los jueces federales no pueden estar sujetos a las autorizaciones del Ejecutivo –como sucedió en juicio oral en el caso AMIA–.
El proyecto actual mantiene el mecanismo de control parlamentario vigente, a pesar de su probada ineficacia. Entendemos que lo necesario es la creación de una estructura de control profesional en el ámbito del Congreso, con dedicación exclusiva y mandato disociado de los procesos electorales.
La reforma del Sistema de Inteligencia Nacional es una deuda de nuestra democracia. Entendemos que el debate en el Congreso Nacional representa una oportunidad única para mejorar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para construir un marco normativo respetuoso de los derechos humanos, que regule y controle el accionar de los organismos de inteligencia de la Nación.

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